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Resultados, propiedad y derechos de acceso

Los resultados pertenecen a quien los haya generado; los socios reciben derechos de acceso definidos para usarlos.

Los resultados pertenecen al beneficiario que los genera. Cuando varios socios generan algo conjuntamente y sus aportaciones no pueden separarse, la titularidad es conjunta, y la cotitularidad sin un acuerdo escrito es una fuente segura de bloqueo posterior: el acuerdo de consorcio debe dejarlo resuelto por adelantado.

LOS DERECHOS DE ACCESO son el mecanismo que permite que la colaboración funcione. Los socios tienen derechos sobre los resultados y los conocimientos previos de los demás cuando se necesitan para ejecutar el proyecto (normalmente sin cánones) y derechos para explotar después sus propios resultados, normalmente en condiciones justas y razonables. Qué se considera justo y razonable se negocia; por eso debe negociarse antes de que nadie sepa cuánto valen los resultados.

Los conocimientos preexistentes son lo que cada socio aporta al proyecto y deben indicarse en una lista. Un socio que no excluya propiedad intelectual preexistente sensible puede acabar con ella incluida en el régimen de acceso por defecto. Es una forma cara de descubrir el valor de un anexo que nadie quería redactar.

Existe la obligación de explotar los resultados, usarlos, conceder licencias sobre ellos, comercializarlos o ponerlos a disposición de otros, y de informar de cómo se explotan. No hacer nada con un resultado financiado es un incumplimiento del acuerdo, no una simple decepción, y la autoridad otorgante puede exigir difusión si no hay explotación.

La autoridad otorgante puede oponerse a transferencias y licencias exclusivas a entidades establecidas fuera de los países elegibles cuando perjudiquen intereses europeos o incumplan condiciones de seguridad. Para una start-up cuya salida puede implicar un adquirente no europeo, esta es una cláusula que conviene leer antes de firmar, no durante la due diligence.

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